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MiCA entra en su siguiente fase: qué cambia para quien tiene cripto en España
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El reglamento europeo de mercados de criptoactivos avanza en su calendario de aplicación y las plataformas que operan en España están adaptando sus procesos. Para el usuario particular, los cambios se notan sobre todo en tres frentes.
1. Quién puede prestarte servicio#
Solo los proveedores autorizados e inscritos en el registro correspondiente pueden ofrecer servicios de custodia, intercambio o ejecución de órdenes dentro de la UE. Antes de depositar fondos, comprueba que la plataforma figura en el registro público del supervisor.
2. Cómo se custodian tus activos#
El reglamento exige separación entre los activos de los clientes y los de la propia plataforma, además de políticas de custodia documentadas. Es una mejora relevante frente a la etapa anterior, pero conviene entender su alcance: protege frente a la confusión patrimonial, no frente a la caída de precio ni frente a un fallo de seguridad.
3. Qué información debes recibir#
Documentación estandarizada sobre cada criptoactivo, advertencias de riesgo homogéneas y reglas más estrictas sobre comunicaciones comerciales y promociones.
Lo que no cambia#
- Los criptoactivos siguen siendo instrumentos de alta volatilidad.
- No existe fondo de garantía equivalente al FOGAIN o al FGD.
- Las obligaciones fiscales del titular siguen siendo las mismas: las operaciones de permuta también generan ganancia o pérdida patrimonial, aunque no pases por euros.
La pregunta útil#
Si mantienes criptoactivos, la pregunta relevante no es qué dice el reglamento, sino quién tiene tus claves. La custodia propia elimina el riesgo de contraparte y añade el riesgo de que lo pierdas todo por un error tuyo. No hay opción sin coste.